viernes, 12 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA



Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.


Artículo 2º.
Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º.
El Estado español no tiene religión oficial.


Artículo 6º.
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.


Artículo 25.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.


Artículo 26.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni
auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.


Artículo 35.
Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los
Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase
de fuerza armada.


Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser
nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas
cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía
nacional.

                                                           


Artículo 46.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia
digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro
forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y
especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y
familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el
Extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico jurídica de los factores
que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la
administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los
trabajadores.


Artículo 48.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente
necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se
inspirará en ideales de solidaridad humana.


Artículo 66.
El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las
Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las
Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los
electores.


Artículo 85.
El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de
sus obligaciones constitucionales.


Artículo 94.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la
Justicia.
Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.
















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